ARTÍCULO 22. Las Administradoras deberán registrar diariamente en la Bolsa Mexicana de Valores, todas las operaciones que realicen con acciones de las Sociedades de Inversión que operen, su volumen diario operado por cada una de dichas Sociedades de Inversión y el precio vigente resultado de la valuación de las mismas.
Cuando se presenten las minusvalías previstas en el artículo 44 de la Ley, las Administradoras deberán realizar los ajustes necesarios, a más tardar el día hábil siguiente al que se haya dictaminado la minusvalía, a efecto de registrar el precio de las acciones de las Sociedades de Inversión que operen, en la Bolsa Mexicana de Valores.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro