Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo 68

ARTÍCULO 68. La operación de las Empresas Operadoras asegurará el buen funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, para lo cual realizarán las siguientes funciones:

I.        Administrar la Base de Datos Nacional SAR, para lo cual deberán:

a)    Obtener la información de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados procedente de los Sistemas de Ahorro para el Retiro e integrarla en la Base de Datos Nacional SAR, así como corregir o depurar ésta cuando la información recibida revele errores en los registros, de conformidad con la normatividad aplicable;

b)    Mantener en operación los mecanismos de seguridad requeridos para la administración de la Base de Datos Nacional SAR y disponer de planes de contingencia para salvaguardar su integridad y continuidad del servicio a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, IMSS, INFONAVIT, ISSSTE, FOVISSSTE y la Comisión, y

c)    Mantener actualizada la Base de Datos Nacional SAR con la información relativa a los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados.

II.       Promover un ordenado proceso de elección de Administradora por los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados;

III.      Proporcionar a los Trabajadores y a los Trabajadores no Afiliados información sobre los Sistemas de Ahorro para el Retiro a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación;

IV.      Identificar las Cuentas Individuales de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados en las Administradoras;

V.        Certificar los registros de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados en las Administradoras;

VI.      Controlar los procesos de Traspaso de las Cuentas Individuales de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, para lo cual deberán:

a)    Comprobar que los procesos de Traspaso de las Cuentas Individuales de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados sean efectuados conforme a la normatividad aplicable, y

b)    Allegarse, conforme a la normatividad aplicable, de la información que permita verificar que los procesos de Traspaso de las Cuentas Individuales de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados sean realizados en términos de los procedimientos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general que expida la Comisión.

VII.     Coadyuvar al proceso de localización de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, para permitir un ordenado Traspaso de las Cuentas Individuales de estos últimos de una Administradora a otra;

VIII.    Coadyuvar al proceso de localización de subcuentas de Trabajadores, a fin de presentar un ordenado Traspaso del saldo de la Subcuenta de Vivienda, aportaciones subsecuentes y el saldo de la Subcuenta de Vivienda afectado como garantía contingente, para el caso de Trabajadores a quienes se les otorgó un crédito de vivienda al amparo del artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su caso;

IX.      Coadyuvar al proceso de localización de Subcuentas del Fondo de la Vivienda, a fin de presentar un ordenado Traspaso de saldos y de las aportaciones subsecuentes, para el caso de Trabajadores a quienes se les otorgó un crédito para vivienda conforme a lo establecido en los artículos 169 y 176 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su caso;

X.        Operar y llevar el control de los procesos operativos del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados en los que intervengan;

XI.      Servir de concentradora y distribuidora entre los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, IMSS, INFONAVIT, ISSSTE, FOVISSSTE y la Comisión, de la información relativa al Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores, para lo cual deberán:

a)    Desarrollar un sistema que permita a la Comisión, IMSS, INFONAVIT, ISSSTE y Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, consultar y dar seguimiento a las Cuentas Individuales de los Trabajadores y a los trámites realizados por éstos, evitando cualquier acceso a información de la Base de Datos Nacional SAR, por personas que no se encuentren expresamente autorizadas para ello legalmente;

b)    Desarrollar los sistemas y adecuaciones necesarias a los mismos, para asegurar el buen funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores, sujetándose a los criterios que determine la Comisión;

c)    Administrar el sistema de información de la Subcuenta de Vivienda y de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca la Comisión conjuntamente con el INFONAVIT o el FOVISSSTE, según corresponda;

d)    Informar a las Administradoras, sobre las tasas de rendimiento que deberán aplicar a la Subcuenta de Vivienda y a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, de conformidad con la información que le proporcione el INFONAVIT o el FOVISSSTE, según corresponda;

e)    Informar a quien la Comisión les indique, las tasas de rendimiento de la Cuenta Concentradora que, a su vez, les haya informado la Secretaría, y

f)     Prestar servicios relacionados con las Cuentas Individuales de los Trabajadores a los demás Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

XII.     Establecer el procedimiento que permita que la información derivada del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores, fluya de manera ordenada entre los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, IMSS, INFONAVIT, ISSSTE, FOVISSSTE y la Comisión.

          Lo anterior a efecto de permitir la transferencia de derechos entre los Institutos de Seguridad Social y evitar la duplicidad de cuentas cuando se lleve a cabo dicha portabilidad de derechos;

XIII.    Desarrollar y someter a aprobación de la Comisión el Manual de Procedimientos Transaccionales, en donde se especifiquen los formatos electrónicos, sistemas, características y demás aspectos técnicos y operativos, relativos a la transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre la Comisión, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los Institutos de Seguridad Social, así como mantenerlo actualizado conforme a la normatividad vigente.

          El IMSS e INFONAVIT, y el ISSSTE y FOVISSSTE, podrán opinar respecto de las operaciones y procesos en los que el Manual de Procedimientos Transaccionales prevea su participación;

XIV.     Contar con los sistemas de información, infraestructura de comunicaciones y de cómputo, e instalaciones requeridas para cumplir con las obligaciones a su cargo, en los términos de la normatividad aplicable;

XV.      Distribuir los fondos de las cuotas y aportaciones recibidas en la Cuenta Concentradora a las Administradoras correspondientes;

XVI.     Procurar mantener depurada la Base de Datos Nacional SAR, para lo cual deberán:

a)    Identificar las Cuentas Individuales duplicadas de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados;

b)    Incentivar la unificación, separación y Traspaso de Cuentas Individuales de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados;

c)    Identificar las invasiones de números de seguridad social y hacerlas del conocimiento de las Administradoras, IMSS, INFONAVIT, ISSSTE y FOVISSSTE, según corresponda, e

d)    Iniciar de oficio los procesos de unificación y Separación de Cuentas de los Trabajadores que sean necesarios, de conformidad con los procedimientos que al efecto se establezcan.

XVII.   Coadyuvar para la devolución de los pagos indebidos o en exceso;

XVIII.  Prestar servicios a dependencias o entidades públicas estatales o municipales que tengan fondos de previsión social basados en Cuentas Individuales, destinados a la integración de las bases de datos de los trabajadores beneficiarios de dichos fondos de previsión social y cualquier otro servicio necesario para que la administración de las Cuentas Individuales se lleve conforme a lo dispuesto en los artículos 74 quáter y 74 quinquies de la Ley;

XIX.     Someter la previsión de ingresos y egresos a la consideración de la Comisión en forma previa a la aprobación de su plan de trabajo anual y quinquenal;

XX.      Disponer de un sistema de costeo de las operaciones que lleven a cabo, que les permita proponer las comisiones que cobren por los servicios que presten a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XXI.     Proponer y aplicar aquellos mecanismos que garanticen el cumplimiento de su objeto y la transferencia de derechos de conformidad con la Ley y el título de concesión que otorgue la Secretaría;

XXII.   Proporcionar la información estadística que requiera la Comisión para la elaboración de informes o documentos que pretenda dar a conocer al público en general, y

XXIII.  Las demás que señalen la Ley, el presente Reglamento y el título de concesión.

Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Capítulo II

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Capítulo III

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Capítulo IV

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Capítulo V

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Capítulo VI

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Capítulo VII

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Capítulo VIII

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Capítulo IX

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Capítulo X

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Capítulo XI

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Capítulo XII

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Capítulo XIII

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Artículo 137

Artículo 138

Capítulo XIV

Artículo 139

Artículo 140

Artículo 141

Capítulo XV

Artículo 142

Artículo 143

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146

Artículo 147

Artículo 148

Capítulo XVI

Artículo 149

Artículo 150

Capítulo XVII

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154

Artículo 155