ARTÍCULO 104. La Comisión suspenderá o cancelará el registro de un actuario autorizado para dictaminar planes de pensiones o de un agente promotor, cuando dejen de satisfacer alguno o algunos de los requisitos para su registro o incurra en faltas graves en el ejercicio de su actividad.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro