ARTÍCULO 42. En ningún caso podrán ser discriminados los Trabajadores o los Trabajadores no Afiliados, por lo que la Administradora Receptora y la Administradora Transferente no podrán negarse a efectuar el Traspaso solicitado, cuando se cumpla con las disposiciones legales establecidas al efecto.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro