ARTÍCULO 30. En caso de que las Administradoras tengan conocimiento, por cualquier medio, de que se encuentran operando la Cuenta Individual de un Trabajador que ya tuviese abierta otra u otras Cuentas Individuales, deberán proceder en coordinación con las Empresas Operadoras, de acuerdo a los procedimientos que para tal efecto emita la Comisión mediante disposiciones de carácter general, a la unificación de las cuentas correspondientes.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro