ARTÍCULO 143. El interventor administrativo se encargará exclusivamente de llevar a cabo la regularización de las operaciones que motivaron la intervención, para lo cual podrá realizar directamente los actos necesarios que se autoricen en el acuerdo de intervención, o instruir al órgano de administración de la sociedad intervenida para que se corrijan.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro