ARTÍCULO 73. Para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores, el IMSS realizará las siguientes acciones:
I. Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras, la información relacionada con los Trabajadores para que éstos puedan registrarse o ser asignados en las Administradoras y retirar los recursos de su Cuenta Individual;
II. Entregar a las Empresas Operadoras, la información relativa a las cuotas y aportaciones obrero patronales, contenida en las cédulas de determinación que dicho Instituto emita a los patrones;
III. Recibir e incluir en las cédulas de determinación, la información que le remita el INFONAVIT para tal efecto;
IV. Realizar de conformidad con la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, y con base en la información que le proporcione la Comisión o las Empresas Operadoras, acciones tendientes a que los patrones formulen las aclaraciones relativas a las cuotas y aportaciones que enteren y que no puedan ser individualizadas. A tal efecto, el IMSS informará a la Comisión o a las Empresas Operadoras las acciones realizadas;
V. Emitir opinión respecto de las operaciones y procesos en los que el Manual de Procedimientos Transaccionales prevea su participación;
VI. Celebrar convenios con el INFONAVIT a efecto de determinar las comisiones máximas que podrán cobrar las Entidades Receptoras por la recaudación de las cuotas y aportaciones de los Trabajadores, y
VII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro