ARTÍCULO 41. Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tendrán derecho a solicitar el Traspaso de su Cuenta Individual a otra Administradora distinta a la que la venía administrando de conformidad con los medios que establezcan las reglas generales emitidas por la Comisión, en los siguientes casos:
I. Transcurrido un año calendario contado a partir de que se registró o contado a partir de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al Traspaso, o
II. Antes de transcurrido un año, contado a partir de la fecha de certificación de la solicitud de registro en la Administradora que opera su Cuenta Individual, o bien, a partir de la fecha de la certificación de la última Solicitud de Traspaso presentada por el Trabajador o por el Trabajador no Afiliado, en los siguientes casos:
a. Cuando la Sociedad de Inversión que corresponda con la edad del Trabajador, de la Administradora a la cual el Trabajador pretenda traspasar su Cuenta Individual, haya registrado un Índice de Rendimiento Neto para Traspasos mayor al de la Sociedad de Inversión que corresponda con la edad del Trabajador, de la Administradora que opera dicha Cuenta Individual, en el periodo de cálculo inmediato anterior, siempre y cuando hayan transcurrido doce meses desde la certificación de la última Solicitud de Traspaso que el Trabajador haya solicitado con base en lo previsto en este inciso.
Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, el Índice de Rendimiento Neto para Traspasos de la Sociedad de Inversión de la Administradora Receptora deberá ser mayor en los términos que señalan las reglas generales relativas a la determinación del Índice de Rendimiento Neto para Traspasos emitidas por la Comisión;
b. Cuando la Administradora que opera la Cuenta Individual modifique su régimen de comisiones, siempre y cuando la modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al Trabajador o al Trabajador no Afiliado.
El supuesto previsto en el presente inciso no se actualizará cuando las Administradoras realicen alguna modificación a las comisiones sobre cuota fija a que se refiere el artículo 8°. del presente Reglamento, o bien a las comisiones de las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de aportaciones voluntarias, aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión de largo plazo, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones de ahorro a largo plazo, o de Fondos de Previsión Social;
c. Cuando la Administradora que opera la Cuenta Individual modifique el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión en las que se encuentren invertidos los recursos del Trabajador o del Trabajador no Afiliado;
d. Cuando la Administradora que opera la Cuenta Individual entre en estado de disolución, y
e. Cuando se inicie un proceso de fusión de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en este caso, el derecho de Traspaso sólo corresponderá a los Trabajadores o a los Trabajadores no Afiliados que se encuentren registrados en la Administradora fusionada.
Para efecto de lo previsto en el presente inciso, el derecho de Traspaso sólo corresponderá a los Trabajadores o a los Trabajadores no Afiliados que se encuentren registrados en la Administradora fusionada.
En el proceso de Traspaso prevalecerá siempre el principio de respeto a la libre decisión y voluntad del trabajador en relación con la Administradora que elija.
Asimismo, el proceso de Traspaso se llevará a cabo de conformidad con las reglas generales emitidas por la Comisión y demás normativa que resulte aplicable.
A efecto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 74 de la Ley, las Administradoras deberán establecer en sus correspondientes manuales operativos las medidas de control interno que les permitan cerciorase que el proceso de Traspaso de las Cuentas Individuales se realiza con apego a la libre decisión y voluntad del trabajador.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro