ARTÍCULO 120. La práctica de las notificaciones, así como el envío de documentos digitales en términos del artículo 114 del presente Reglamento, deberá efectuarse en días y horas hábiles. Se considerarán días hábiles los que labore la Comisión, y horas hábiles las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro