ARTÍCULO 10.- A efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 37 C de la Ley, las Administradoras darán a conocer el monto aproximado de las comisiones a cobrar por el siguiente año calendario en el estado de cuenta del tercer cuatrimestre a que se refiere el artículo 47 del presente Reglamento, en términos de pesos y centavos por cada mil pesos en administración.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro