ARTÍCULO 108. Los estados financieros trimestrales deberán publicarse dentro del mes siguiente al periodo al que correspondan, en dos periódicos de circulación nacional, con excepción del último trimestre del ejercicio, que se publicará con los estados financieros anuales dentro de los noventa días naturales siguientes al día treinta y uno de diciembre del año respectivo. En los mismos plazos, las Administradoras y Sociedades de Inversión deberán proporcionar a la Comisión y al Banco de México la demás información contable que la Comisión les requiera.
Los estados financieros se publicarán bajo la responsabilidad de los administradores y comisarios que hayan aprobado la autenticidad de los datos contenidos en los mismos.
Sección II
De la Automatización
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro