ARTÍCULO 12.- Para efectos de lo dispuesto por el décimo quinto párrafo del artículo 37 de la Ley, en caso de la fusión de dos o más Administradoras o de que se realice una cesión de cartera entre Administradoras, la Junta de Gobierno de la Comisión determinará los criterios para que prevalezcan las comisiones más bajas, observando los siguientes elementos por lo menos:
I. El Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión de cada Administradora;
II. El monto de los recursos administrados por cada Administradora;
III. El número de Cuentas Individuales asignadas y registradas en cada Administradora, y
IV. El número de sucursales y oficinas de atención al público de cada Administradora y su distribución geográfica en los Estados y el Distrito Federal.
La determinación y aplicación de los criterios a que se refiere este artículo deberá en todo caso, orientarse a la obtención de los mayores beneficios para los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro