ARTÍCULO 127. Las visitas que la Comisión ordene en el ejercicio de sus facultades de inspección, tendrán una duración máxima de cuatro meses, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta dos meses por una sola ocasión, y tendrán por objeto:
I. Verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la observancia de los usos y sanas prácticas en los mercados financieros;
II. Evaluar la estructura de organización y los sistemas de información, contabilidad, inversión, administración de riesgos y de control interno en relación a los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
III. Investigar o aclarar situaciones observadas a través de la función de vigilancia;
IV. Investigar operaciones relacionadas con quejas e inconformidades, avisos de incumplimiento y reclamaciones, así como con denuncias presentadas ante la autoridad competente;
V. Comprobar la ejecución de acciones correctivas ordenadas por la Comisión, así como el cumplimiento de los planes de regularización que se hubieren implementado;
VI. Verificar el funcionamiento de los sistemas informáticos con los que se opere la Base de Datos Nacional SAR por parte de las Empresas Operadoras;
VII. Verificar el funcionamiento de los sistemas informáticos de las Administradoras para el registro, Traspaso, retiro, unificación, Separación de Cuentas y demás procesos relacionados a las Cuentas Individuales;
VIII. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en términos de la Ley, el presente Reglamento, las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, su título de concesión, Manual de Procedimientos Transaccionales y demás disposiciones normativas aplicables, y
IX. Verificar los actos de que tenga conocimiento la Comisión que puedan involucrar la contravención a las normas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro