ARTÍCULO 124. La Comisión llevará a cabo la inspección de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro de acuerdo a un programa anual de visitas de inspección, que será aprobado por el Presidente de la Comisión en el año inmediato anterior a aquel en que vaya a ser aplicado. En el programa deberán definirse la forma y términos en que será ejecutado, así como el calendario de actividades para su cumplimiento.
En caso de que el programa anual de visitas no fuese aprobado en el plazo previsto en el párrafo anterior, la inspección de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se realizará en los mismos términos del programa anual de visitas correspondiente al año inmediato anterior, hasta en tanto sea aprobado el programa anual de visitas del año calendario que corresponda.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro