ARTÍCULO 78. Las Administradoras podrán cobrar comisiones por la prestación de cualquiera de los servicios a que se refiere el artículo 76 de este Reglamento de acuerdo a lo que establezcan con las empresas privadas, o en su caso, con las dependencias y entidades públicas, en el contrato respectivo, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro