Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo 2o

ARTÍCULO 2o. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones señaladas por el artículo 3 de la Ley, se entenderá por:

I.        Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro, así como a las instituciones públicas que realicen funciones similares; a estas últimas les resultarán aplicables las disposiciones de las Administradoras, en lo que no se oponga a su naturaleza;

II.       Administradora Receptora, aquella que asume la administración de la Cuenta Individual objeto de un Traspaso;

III.      Administradora Transferente, aquella que deja de administrar la Cuenta Individual objeto de un Traspaso;

IV.      Aportaciones al FOVISSSTE, las enteradas por las dependencias y entidades públicas de conformidad con lo previsto en los artículos 191 fracción II y 194 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

V.        Aportaciones al INFONAVIT, las enteradas por los patrones de conformidad con lo previsto en el artículo 29 fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

VI.      Asignación, al proceso mediante el cual la Comisión designa una Administradora a las Cuentas Individuales de aquellos Trabajadores que no se registren en una, tomando en consideración lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y las reglas generales que al efecto emita la Comisión;

VII.     Buzón, cada una de las cuentas de correo electrónico habilitadas por la persona moral que proporcione los medios electrónicos de comunicación a efecto de que la Comisión notifique sus actos administrativos a través de correo electrónico, así como para el envío de documentos digitales de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Comisión;

VIII.    Cuenta Concentradora, aquella operada por el Banco de México en la que se depositan los recursos correspondientes al Seguro de RCV previsto en la Ley del Seguro Social, aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, en tanto se lleven a cabo los procesos de individualización para transferirlos a las Administradoras elegidas por los Trabajadores, así como conservar los recursos de aquellos Trabajadores que no elijan Administradora;

IX.      Entidades Receptoras, las entidades que reciban en términos de la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en nombre y cuenta del IMSS, INFONAVIT, ISSSTE y FOVISSSTE el pago de las cuotas del Seguro de RCV, de Aportaciones al INFONAVIT, Aportaciones al FOVISSSTE, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro y demás recursos que determine la Comisión mediante reglas de carácter general;

X.        FOVISSSTE, el Fondo de la Vivienda del ISSSTE;

XI.      Instituciones de Crédito Liquidadoras, las instituciones de crédito que sean contratadas por las Empresas Operadoras para realizar la transferencia y entrega a las Administradoras, de los recursos correspondientes al Seguro de RCV y demás recursos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general;

XII.     Índice de Rendimiento Neto para Asignación, a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que registren las Sociedades de Inversión de las Administradoras, para efecto de participar en el proceso de Asignación de Cuentas Individuales, de conformidad con las reglas generales que emita la Comisión, relativas a la construcción de dichos índices;

XIII.    Índice de Rendimiento Neto para Traspasos, a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que registren las Sociedades de Inversión de las Administradoras para efecto del Traspaso de Cuentas Individuales, en el periodo de cálculo inmediato anterior, de conformidad con las reglas generales que emita la Comisión, relativas a la construcción de dichos índices;

XIV.     IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social;

XV.      INFONAVIT, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

XVI.     ISSSTE, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XVII.   Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XVIII.  Manual de Procedimientos Transaccionales, el manual que elaboren las Empresas Operadoras, de conformidad con el título de concesión;

XIX.     Prestador de Servicios de Certificación, la persona o institución pública que proporcione servicios relacionados con firmas electrónicas;

XX.      Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXI.     Seguro de RCV, al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de diciembre de 1995, con sus reformas y adiciones, así como, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007;

XXII.   Separación de Cuentas, al proceso que lleven a cabo las Administradoras con base en la información que les proporcionen los Institutos de Seguridad Social, para la identificación y división de recursos que se encuentren depositados en una misma Cuenta Individual y, que correspondan a distintos Trabajadores que compartan un mismo número identificador de Cuentas Individuales;

XXIII.  Solicitud de Traspaso, el documento que el Trabajador o el Trabajador no Afiliado presenta ante la Administradora Receptora, a efecto de que ésta lleve a cabo el proceso de Traspaso de su Cuenta Individual; el formato de dicho documento se elaborará de conformidad con las reglas generales que al efecto emita la Comisión;

XXIV.   Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, aquélla donde se depositen los recursos destinados a la pensión de los Trabajadores no Afiliados de conformidad con el artículo 74 ter de la Ley;

XXV.    Subcuenta del Fondo de la Vivienda, aquélla donde se depositen las Aportaciones al FOVISSSTE y los intereses que éstas generen de conformidad con lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XXVI.   Subcuenta de RCV IMSS, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 159 fracción I de la Ley del Seguro Social;

XXVII.  Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XXVIII. Subcuenta de Vivienda, aquélla donde se depositen las Aportaciones al INFONAVIT y los intereses que éstas generen de conformidad con lo previsto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

XXIX.   Trabajadores, los trabajadores titulares de una Cuenta Individual a que se refieren los artículos 74 y 74 bis de la Ley;

XXX.    Trabajadores Estatales o Municipales, los trabajadores que presten sus servicios a dependencias o entidades públicas estatales o municipales que inviertan recursos de Fondos de Previsión Social basados en Cuentas Individuales en Sociedades de Inversión en términos del artículo 74 quinquies de la Ley;

XXXI.   Trabajadores no Afiliados, los trabajadores titulares de una Cuenta Individual a que se refiere el artículo 74 ter de la Ley;

XXXII.  Traspaso, es el proceso que se lleva a cabo entre la Administradora Receptora y la Administradora Transferente, mediante el cual el Trabajador o el Trabajador no Afiliado ejerce su derecho de elegir que institución administrará su Cuenta Individual, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y las reglas generales que emita la Comisión, y

XXXIII. Traspaso Indebido, al Traspaso de la Cuenta Individual del Trabajador o del Trabajador no Afiliado que se realice sin el consentimiento de éste; o cuando se haya obtenido el consentimiento mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el Traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados o mediante la falsificación de documentos o firmas, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio.

Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Capítulo II

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Capítulo III

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Capítulo IV

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Capítulo V

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Capítulo VI

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Capítulo VII

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Capítulo VIII

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Capítulo IX

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Capítulo X

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Capítulo XI

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Capítulo XII

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Capítulo XIII

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Artículo 137

Artículo 138

Capítulo XIV

Artículo 139

Artículo 140

Artículo 141

Capítulo XV

Artículo 142

Artículo 143

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146

Artículo 147

Artículo 148

Capítulo XVI

Artículo 149

Artículo 150

Capítulo XVII

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154

Artículo 155