ARTÍCULO 27. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asociaciones gremiales de Administradoras podrán emitir recomendaciones para promover, entre otros, los siguientes aspectos:
I. Mejores prácticas en los mercados financieros;
II. Mejores prácticas comerciales de sus agremiados;
III. Difusión del Sistema de Ahorro para el Retiro;
IV. Principios y valores en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
V. Todos aquellos que considere en beneficio para las Administradoras y los servicios que prestan.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro