ARTÍCULO 95. Para la designación de beneficiarios y el reconocimiento de su derecho a disponer de los recursos destinados a las subcuentas a que se refiere el artículo 88 de este Reglamento, deberá estarse a lo dispuesto por la Ley, a la naturaleza jurídica del Fondo de Previsión Social, y en su caso, a la legislación local aplicable.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro