ARTÍCULO 153. El límite a la participación en el mercado de los Sistemas de Ahorro para el Retiro previsto en el artículo 26 de la Ley se deberá calcular sobre el total de afiliados al IMSS e ISSSTE.
La Comisión dará a conocer el límite a la participación en el mercado y la base sobre la que se haya calculado.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro