ARTÍCULO 72. El Manual de Procedimientos Transaccionales deberá elaborarse con las características que disponga el título de concesión que otorgue la Secretaría a las Empresas Operadoras.
Las Administradoras o quien represente sus intereses y las Empresas Operadoras deberán participar en la elaboración, modificación y actualización del Manual de Procedimientos Transaccionales.
El Manual de Procedimientos Transaccionales deberá ser aprobado por la Comisión.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro