ARTÍCULO 126. La Comisión contará con inspectores y visitadores que, de conformidad a lo previsto por el artículo 95 de la Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Tener experiencia en materia financiera, económica, contable, fiscal, jurídica, administrativa, informática o de auditoría;
II. Haber acreditado las medidas que establezca la Comisión para demostrar sus conocimientos en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
III. No tener relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, civil o por afinidad con los consejeros, contralores normativos y funcionarios de los tres primeros niveles directivos de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
IV. No prestar servicios profesionales de asesoría o consultoría a ninguno de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro