ARTÍCULO 144. La sociedad intervenida administrativamente deberá cumplir con las instrucciones que dicte el interventor y otorgarle el apoyo que requiera para llevar a cabo la regularización de las operaciones de que se trate, poniendo a su disposición los informes, registros y en general la documentación de la sociedad, así como el acceso a los sistemas automatizados, oficinas y locales que estime necesarios para el cumplimiento del objetivo que dio lugar a dicha intervención.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro