ARTÍCULO 51. Cuando cualquier Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro o Institutos de Seguridad Social detecten la existencia de una Cuenta Individual de un Trabajador ya pensionado, lo comunicarán al IMSS o al ISSSTE, según corresponda, los que, previo los procesos de verificación que en su caso establezcan, podrán determinar el destino de los recursos depositados en la Cuenta Individual encontrada, ya sea que deban aplicarse al financiamiento de la pensión otorgada o bien, entregarse en una sola exhibición cuando así proceda, a cuyo efecto deberá notificarse al Trabajador.
Tratándose de la Subcuenta de Vivienda, sus recursos serán solicitados por el IMSS al INFONAVIT o por el ISSSTE al FOVISSSTE, según corresponda, para que sean utilizados en los términos antes dispuestos.
Sección VIII
De la Asignación de las Cuentas Individuales de los Trabajadores que no elijan Administradora
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro