ARTÍCULO 69. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 de la Ley y permitir el correcto desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Empresas Operadoras serán responsables de integrar la Base de Datos Nacional SAR con información veraz, confiable y actualizada.
Sección II
Del Manual de Procedimientos Transaccionales
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro