ARTÍCULO 70. Las Empresas Operadoras deberán desarrollar un Manual de Procedimientos Transaccionales, en el que se contendrá el detalle de la interacción de los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión e Institutos de Seguridad Social con respecto a la Base de datos Nacional SAR en el marco de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro