ARTÍCULO 65. Las Administradoras, para la individualización de los recursos e información de las Cuentas Individuales de los Trabajadores que administren, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
I. Recibir, por medio de las Empresas Operadoras a través de medios electrónicos o excepcionalmente de manera directa en sus oficinas, la información de los recursos correspondientes a las cuotas del Seguro de RCV, de las Aportaciones al INFONAVIT y a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, según corresponda, de las aportaciones voluntarias y de las aportaciones complementarias de retiro correspondientes a cada Trabajador;
II. Recibir, registrar e invertir en las Sociedades de Inversión que administren, los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, relativa al Seguro de RCV, de la subcuenta de aportaciones voluntarias y de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, de acuerdo al porcentaje de participación que hayan determinado los Trabajadores, y
III. Registrar la información correspondiente a las Aportaciones al INFONAVIT y al FOVISSSTE, así como los rendimientos generados de acuerdo a la tasa de interés determinada y notificada por el INFONAVIT y el FOVISSSTE, según corresponda.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro