ARTÍCULO 131. La visita de inspección se realizará conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará con la notificación de la cédula y entrega de la orden de visita respectiva que se realice al representante legal de la visitada;
II. Si al presentarse el inspector o visitador en el lugar o lugares designados para la visita de inspección, no se encontrara el representante legal de la visitada, dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar o lugares para que el mencionado representante legal lo espere a hora determinada del día hábil siguiente para ser notificado de la orden de visita respectiva;
III. En caso de no atender dicho citatorio, la visita de inspección se iniciará notificando y entregando la orden de visita al empleado que se encuentre en el lugar o lugares visitados;
IV. Los inspectores o visitadores, al notificar la cédula y entregar la orden de visita respectiva, procederán a identificarse ante el representante legal de la visitada o ante la persona con quien se entienda la diligencia. Para tal efecto, en el acta que se levante con motivo del inicio de la visita, se asentará:
a) El nombre y cargo de los inspectores o visitadores asignados a la visita, así como el del coordinador de la visita;
b) El número de oficio de comisión en el que se les autorizó para intervenir en la visita;
c) El nombre y cargo del servidor público que expidió el o los oficios de comisión;
d) El número o clave de las credenciales que acreditan a los inspectores o visitadores como servidores públicos de la Comisión, y
e) La fecha de expedición y de vencimiento de las credenciales a que se refiere el inciso anterior, así como el nombre y puesto del servidor público que las expidió.
Los oficios de comisión, así como las credenciales que acreditan a los inspectores o visitadores como servidores públicos de la Comisión, se deberán mostrar y entregar en copia al representante legal de la visitada o a la persona con quien se entienda la diligencia, a efecto de que éste se cerciore de la identidad de los inspectores o visitadores que intervendrán en la visita, haciendo constar este hecho en el acta que al efecto se levante.
Asimismo, en el acta de inicio de visita, se hará constar en su caso, las acciones de la visitada tendientes a obstaculizar dicho inicio, esta acta deberá ser levantada en presencia de dos testigos nombrados por la visitada, y cuando ésta no los designe los nombrará el inspector o visitador, hecho que se hará constar en el acta, misma que deberá ser firmada por todos los que intervengan, haciéndose constar igualmente, los casos en que el representante legal de la visitada o a la persona con quien se entienda la diligencia o los testigos se nieguen a firmarla; en todo caso se entregará copia del acta a la visitada.
Los inspectores o visitadores asignados para practicar la visita de inspección, levantarán las actas circunstanciadas que estimen necesarias para hacer constar los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y, en su caso, las acciones de la visitada tendientes a obstaculizar el desarrollo de la visita debiendo observar las formalidades previstas en este artículo.
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