ARTÍCULO 155. Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que en términos del artículo 100 Bis de la Ley presenten programas de corrección por omisiones o contravenciones a las normas aplicables en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que deriven de los programas de autorregulación aplicados por el contralor normativo, deberán señalar en los mismos lo siguiente:
I. Las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en que incurrieron;
II. Que el programa de corrección de que se trata no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en los incisos a), b) o c) del artículo 100 Bis de la Ley;
III. Las acciones ejecutadas por el Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro para corregir la omisión o contravención a la Ley, y
IV. El calendario en el que se señalen las acciones futuras y el tiempo necesario para concluir el programa de corrección.
El Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, una vez que haya concluido con las acciones señaladas en el calendario a que se refiere la presente fracción, deberá comunicar a la Comisión la conclusión del programa de corrección en un plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de la fecha en que concluya dicho programa, a efecto de que la Comisión tome conocimiento de la corrección de la omisión o contravención a la normatividad que, en su caso, corresponda al programa de corrección.
En caso de que el Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro no concluya con las acciones señaladas en el calendario a que se refiere la presente fracción, el programa de corrección se considerará incumplido y, por lo tanto, no procederá el beneficio señalado en el artículo 100 Bis de la Ley; de conformidad con lo anterior, la Comisión impondrá al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro la sanción que corresponda a las infracciones cometidas, en términos de lo dispuesto por los artículos 99 y 100 de la Ley;
V. La infracción que en términos de lo establecido en el artículo 100 de la Ley corresponda a la omisión o contravención a que se refiere el programa de corrección que se presente, y
VI. Los demás requisitos que determine la Comisión.
La Comisión, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del programa de corrección, deberá notificar al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro de que se trate, la procedencia o no del programa presentado, así como la clasificación de la infracción que lo motiva.
De resultar procedente el programa de corrección, la Comisión impondrá como multa la cantidad que corresponda al 25% de la multa mínima prevista en la Ley conforme a la clasificación de la infracción que haya motivado dicho programa. El Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación, deberá proceder al pago de la multa respectiva, así como presentar ante la Comisión el comprobante de pago correspondiente en el plazo señalado en el primer párrafo del artículo 101 de la Ley.
En caso de que el programa de corrección presentado no cumpla con los requisitos señalados en las fracciones I a VI anteriores, se tendrá por no presentado el programa de corrección y la Comisión impondrá al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro la sanción que corresponda a las infracciones cometidas, en términos de lo dispuesto por los artículos 99 y 100 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro