ARTÍCULO 52. Para proteger los intereses de los Trabajadores que no elijan Administradora y que hayan recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, sus Cuentas Individuales serán asignadas a las Administradoras que hayan registrado un mayor Rendimiento Neto, de conformidad con los criterios de la Junta de Gobierno de la Comisión, y de acuerdo con el calendario que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general.
A efecto de brindar al Trabajador seguridad jurídica respecto de la Administradora a la que se asigne su Cuenta Individual, las Empresas Operadoras deberán tener disponible para consulta de las Administradoras y de la Comisión, una base de datos que contenga el nombre del Trabajador, la Clave Única de Registro de Población, el nombre del patrón, el número de registro ante el IMSS de este último, los datos relativos a su ubicación y demás información útil para la localización de los Trabajadores cuyas Cuentas Individuales fueron asignadas a una Administradora en términos del párrafo anterior.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro