ARTÍCULO 33. Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tienen derecho a la apertura de su Cuenta Individual.
A. Los Trabajadores tendrán los siguientes derechos:
I. Elegir la Administradora en la que desee abrir su Cuenta Individual;
II. El envío de sus recursos, en términos del artículo 52 de este Reglamento, a las Administradoras que hayan registrado un mayor Índice de Rendimiento Neto para Asignación, cuando el Trabajador no elija Administradora, y siempre que haya recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos;
III. Tramitar su registro en la Administradora de su elección;
IV. Solicitar información a la Administradora elegida a través de cualquier medio de comunicación disponible, a efecto de que el trabajador cuente con información relacionada con su Cuenta Individual;
V. Celebrar un contrato de administración de fondos para el retiro con la Administradora, donde consten los términos y condiciones sobre los cuales se administrará la Cuenta Individual del mismo, mediante las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión;
VI. Realizar aportaciones voluntarias, de ahorro a largo plazo y en su caso complementarias de retiro a su Cuenta Individual;
VII. Designar beneficiarios, para que cuando proceda, éstos dispongan de los recursos acumulados en su Cuenta Individual;
VIII. Elegir que los recursos de su Cuenta Individual sean invertidos en una o más Sociedades de Inversión siempre que sean compatibles con lo establecido en el prospecto de información de la Sociedad de Inversión de que se trate y con las reglas generales que al efecto emita la Comisión;
IX. Recibir por lo menos tres veces al año o de forma cuatrimestral, en el domicilio que le indique el trabajador a la Administradora que opere su Cuenta Individual, los estados de cuenta y demás información sobre la misma;
X. Solicitar el Traspaso de su Cuenta Individual a otra Administradora distinta a la que la venía administrando;
XI. Solicitar el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, cuando el trabajador acredite haber sido objeto de un registro o Traspaso Indebido en términos del presente Reglamento;
XII. Realizar retiros de su Cuenta Individual conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley, este Reglamento y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;
XIII. A que las Empresas Operadoras tengan la información de las Cuentas Individuales en la Base de Datos Nacional SAR;
XIV. Que el IMSS, INFONAVIT e ISSSTE proporcionen de manera continua a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la información relacionada con el Trabajador y con las resoluciones otorgadas a éstos o a sus beneficiarios para la procedencia de disposición de los recursos de la Cuenta Individual, en su caso, y
XV. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.
B. Los Trabajadores no Afiliados tendrán los derechos a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XV del inciso A anterior; lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que se establezcan en el presente Reglamento.
Los derechos a que se refiere el presente artículo deberán considerarse en forma enunciativa más no limitativa.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro