ARTÍCULO 117. En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada producirá los siguientes efectos jurídicos:
I. Sustituirá a la firma autógrafa del firmante;
II. Garantizará la integridad del documento, y
III. Producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa teniendo el mismo valor probatorio.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro