ARTÍCULO 122. Las notificaciones a través de correo electrónico surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron practicadas y el cómputo de los plazos empezará a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro