ARTÍCULO 125. Las visitas de inspección se realizarán tomando en consideración las características operativas y administrativas de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los resultados de la vigilancia o de las visitas de inspección realizadas con anterioridad.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo 125