ARTÍCULO 53. Las Administradoras deberán aplicar a las Cuentas Individuales de los Trabajadores que les fueren asignadas, las mismas condiciones de contratación y comisiones vigentes establecidas para las demás Cuentas Individuales que tengan registradas.
Las Administradoras podrán renunciar en cualquier momento a las Cuentas Individuales que les sean asignadas de conformidad con la presente sección, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión a efecto de que esta reasigne las cuentas correspondientes.
Las Administradoras deberán localizar y registrar a los Trabajadores titulares de las Cuentas Individuales que les hayan sido asignadas en un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha en que se efectúe la Asignación, en caso de que las Administradoras no efectúen el registro correspondiente, la Asignación caducará y las Cuentas Individuales que no hayan sido registradas se reasignarán en la siguiente Asignación que se efectúe.
Sección IX
De las Prestadoras de Servicio
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro