ARTÍCULO 11.- Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 37 de la Ley, el promedio de las comisiones se calculará sumando las comisiones vigentes y dividiendo el resultado entre el número de Administradoras autorizadas a que se refieren los artículos 3o y 18 de la Ley.
Cuando por una baja generalizada en las comisiones, el promedio de las mismas se reduzca, de conformidad con el artículo 37, las Administradoras no podrán solicitar un aumento por encima de dicho promedio.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro