ARTÍCULO 25. Para determinar la existencia de una circunstancia atípica en el mercado a que se refiere el artículo 5 fracción XIII bis de la Ley, la Junta de Gobierno de la Comisión estará a lo dispuesto en el artículo 370 de la Ley del Mercado de Valores.
Sección IV
De las asociaciones gremiales de Administradoras
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro