ARTÍCULO 100. Para ser registrado como actuario autorizado para dictaminar planes de pensiones ante la Comisión en términos de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley, se requiere:
I. Presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión;
II. Tener Cédula Profesional de Actuario o Licenciado en Actuaría; en caso de ser extranjero, se debe presentar la documentación equivalente a la mencionada, conforme a las disposiciones legales aplicables;
III. Gozar de reconocido prestigio profesional y no haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso;
IV. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años en consultoría actuarial;
V. Acreditar a satisfacción de la Comisión, que se cuenta con los conocimientos requeridos para practicar la valuación de planes de pensiones, y
VI. No ser empleado de alguno de los Institutos de Seguridad Social, de la Secretaría, del Banco de México, de la Comisión, ni de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores o de Seguros y Fianzas.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro