ARTÍCULO 35. Las Cuentas Individuales de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, se integrarán en su caso, por cualquiera de las siguientes Subcuentas:
I. RCV IMSS, relativa al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez previsto en la Ley del Seguro Social;
II. RCV ISSSTE, relativa al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez previsto en la Ley del ISSSTE;
III. Vivienda;
IV. Del Fondo de la Vivienda;
V. Aportaciones voluntarias;
VI. Aportaciones complementarias de retiro;
VII. De ahorro a largo plazo, y
VIII. Las demás que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro