Artículo 77. Las resoluciones del Pleno y de las comisiones del Consejo de la Judicatura Federal constarán en acta y deberán firmarse por las y los presidentes y las y los secretarios ejecutivos respectivos, y notificarse personalmente a la brevedad posible a las partes interesadas. La notificación y, en su caso, la ejecución de las mismas, deberá realizarse por conducto de los órganos del propio Consejo de la Judicatura Federal o del juzgado de distrito que actúe en auxilio de éste.
Cuando el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estime que sus reglamentos, acuerdos o resoluciones o los de las comisiones pudieran resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Estructura Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 77