Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 86

Artículo 86. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

I.          Establecer las comisiones que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, y designar a las y los consejeros que deban integrarlas;

II.         Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.        Determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República, así como las regiones a las que pertenezcan, en las cuales ejercerán jurisdicción los plenos regionales;

IV.        Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados de circuito y tribunales colegiados de apelación en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción III de este artículo;

V.         Determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los juzgados de distrito en cada uno de los circuitos;

VI.        Resolver sobre la designación, ratificación, adscripción, remoción, inhabilitación y, en su caso, reincorporación de las y los jueces de distrito, las y los magistrados de circuito, así como resolver en definitiva, sobre las impugnaciones que presenten contra los resultados de los concursos de oposición para las y los jueces de distrito, las y los magistrados de circuito que realice la Escuela Federal de Formación Judicial;

VII.       Acordar las renuncias que presenten las y los magistrados de circuito y las y los jueces  de distrito;

VIII.      Acordar el retiro voluntario o forzoso de las y los magistrados de circuito y las y los jueces  de distrito;

IX.        Suspender en sus cargos a las y los magistrados de circuito, las y los jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, siempre que así lo estime el pleno con motivo del ejercicio de sus facultades de disciplina y vigilancia, o cuando alguna autoridad ministerial o fiscalía den noticia de ello, así como a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra.

               Cuando la suspensión haya sido decretada por el Consejo de la Judicatura Federal sin mediar una solicitud de otra autoridad, deberá instruirse la formulación de denuncia o querella en los casos en que proceda.

               Cuando la determinación sea necesaria para la tramitación de un asunto penal, la resolución que se dicte deberá comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado.

               La suspensión de las y los magistrados de circuito y las y los jueces de distrito por parte del Consejo de la Judicatura Federal, constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión y enjuiciamiento. Si llegare a ordenarse o a efectuarse alguna detención en desacato a lo previsto en este precepto, se procederá en términos de la fracción XIX del artículo 225 del Código Penal Federal. El Consejo de la Judicatura Federal determinará si el juez, jueza, magistrada o magistrado debe continuar percibiendo una remuneración y, en su caso, el monto de ella durante el tiempo en que se encuentre suspendido;

X.           Dictar medidas cautelares como las relativas al cambio de adscripción, suspensión temporal, cambio de órgano jurisdiccional, suspensión o reubicación de secretarias, secretarios, actuarias, actuarios y personas oficiales judiciales, entre otras de menor entidad que resulten pertinentes para permitir las investigaciones y procedimientos disciplinarios en contra de las y los magistrados de circuito y las y los jueces de distrito;

XI.        Resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de personas servidoras públicas en términos de lo que dispone esta Ley, incluyendo aquellas que se refieran a la violación de los impedimentos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por parte de las correspondientes personas miembros del Poder Judicial de la Federación, salvo los que se refieran a los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XII.       Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, el cual se remitirá a la o el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, junto con el elaborado para esta última, se envíe a la persona titular del Poder Ejecutivo;

XIII.      Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares;

XIV.      Nombrar, a propuesta que haga su presidenta o presidente, a las y los titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial de la Federación, resolver sobre sus renuncias y licencias, removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, y formular denuncia o querella en los casos en que proceda;

XV.       Nombrar, a propuesta que haga su presidenta o presidente, a las y los secretarios ejecutivos, así como conocer de sus licencias, remociones y renuncias;

XVI.      Emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVII.     Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos y de servicios al público; así como para la organización, administración y resguardo de los archivos de los juzgados de distrito, tribunales de circuito, a excepción de los que de conformidad con esta Ley corresponden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Emitir la regulación suficiente, para la presentación de escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVIII.    Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de los tribunales de circuito y juzgados de distrito;

XIX.      Cambiar la residencia de los tribunales de circuito y la de los juzgados de distrito;

XX.         Conceder licencias en los términos previstos en esta Ley;

XXI.       Aprobar en cada región o circuito listas de servidoras y servidores públicos autorizados para desempeñar funciones jurisdiccionales, en caso de ausencia de la persona titular del órgano jurisdiccional superior a quince días.

               Dichas listas se integrarán por las y los titulares que no tengan aún adscripción, las y los secretarios de juzgado y tribunal que, habiendo concursado para ser jueces o juezas de distrito, hayan alcanzado la calificación mínima para ser designadas o designados, pero sin haber logrado entrar en la lista de personas vencedoras, así como por las y los secretarios de estudio y cuenta que cada Ministro o Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación autorice para tal efecto. En caso de que de las listas no sean suficientes para satisfacer las necesidades respectivas, se podrán considerar a otras secretarias o secretarios conforme a los parámetros que para tal efecto determine el Consejo de la Judicatura Federal;

XXII.     Autorizar a las personas que se encuentren dentro de la lista antes descrita, para desempeñar las funciones de las y los magistrados, juezas y jueces, respectivamente, en las ausencias de las y los titulares superiores a quince días;

XXIII.     Autorizar en términos de esta Ley, a las y los magistrados de circuito y a las y los jueces de distrito para que, en casos de ausencias de alguna de sus personas servidoras públicas o empleadas, nombren a una interina o un interino;

XXIV.    Dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos.

               Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 100 Constitucional, en los casos en que el Consejo de la Judicatura Federal así lo determine mediante acuerdos generales, podrá concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos.

               La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia;

XXV.     Resolver el recurso de revocación en contra de la resolución que emita la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, en los conflictos de trabajo suscitados entre el Consejo de la Judicatura Federal y sus servidores y servidoras públicas, en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en aquello que fuere conducente. La resolución de este recurso será definitiva e inatacable;

XXVI.    Designar, a propuesta de su presidenta o presidente, a la persona representante del Poder Judicial de la Federación ante la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, para los efectos señalados en la fracción anterior;

XXVII.   Convocar periódicamente a congresos nacionales o regionales de magistradas, magistrados, juezas, jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de evaluar el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación y proponer las medidas pertinentes para mejorarlos;

XXVIII.  Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al día de cometerse la falta a aquellas personas que falten el respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación en las promociones que hagan ante el Consejo de la Judicatura Federal;

XXIX.    Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ordenándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales;

XXX.     Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XXXI.    Coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

XXXII.   Nombrar a las y los servidores públicos de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal, y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias;

XXXIII.  Fijar los períodos vacacionales de las y los magistrados de circuito y jueces de distrito;

XXXIV.  Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, incluyendo los documentos integrados al archivo judicial de juzgados de distrito, tribunales de circuito y de apelación de todos los circuitos judiciales del país; garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, a excepción de los que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XXXV.   Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación, así como regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir para conocimiento público, con apego a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, las sesiones de los tribunales colegiados de circuito y tribunales colegiados de apelación;

XXXVI.  Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a las personas servidoras públicas y empleadas del propio Consejo de la Judicatura Federal, así como de los tribunales de circuito, juzgados de distrito y plenos regionales;

XXXVII. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o ante cualquier asunto de trascendencia a juicio del propio Consejo de la Judicatura Federal, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Visitaduría Judicial o la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal;

XXXVIII.   Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de circuito, juzgados de distrito, plenos regionales y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

XXXIX.  Regular las autorizaciones para abandonar el lugar de residencia de las y los funcionarios judiciales a que se refiere el artículo 133 de esta Ley;

XL.       Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados;

XLI.        Designar de entre sus personas integrantes a las y los comisionados que integrarán la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 186 de esta Ley;

XLII.      Realizar las funciones que se le confieren en términos de lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles y expedir las disposiciones necesarias para el adecuado ejercicio de aquéllas, y

XLIII.     Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Consejo de la Judicatura Federal.

El Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva, y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.

Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo primero

Título primero

Capítulo único

Artículo 1

Título segundo

Capítulo I

Artículo 2

Artículo 3

Capítulo II

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo III

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Capítulo IV

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Título tercero

Capítulo I

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Capítulo II

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Capítulo III

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Capítulo IV

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Título cuarto

Capítulo I

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Capítulo II

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Título quinto

Capítulo único

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Título sexto

Capítulo I

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Capítulo II

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Título séptimo

Capítulo I

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Capítulo II

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Capítulo III

Artículo 111

Capítulo IV

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Capítulo V

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Título octavo

Capítulo único

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Título noveno

Capítulo I

Artículo 124

Artículo 125

Capítulo II

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Capítulo III

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Artículo 134

Artículo 135

Capítulo IV

Artículo 136

Artículo 137

Artículo 138

Capítulo V

Artículo 139

Artículo 140

Artículo 141

Artículo 142

Artículo 143

Capítulo VI

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146

Artículo 147

Artículo 148

Artículo 149

Artículo 150

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154

Artículo 155

Artículo 156

Capítulo VII

Artículo 157

Artículo 158

Artículo 159

Capítulo VIII

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

Artículo 163

Título Décimo

Capítulo I

Artículo 164

Artículo 165

Artículo 166

Capítulo II

Artículo 167

Artículo 168

Artículo 169

Artículo 170

Capítulo III

Artículo 171

Artículo 172

Capítulo IV

Artículo 173

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Artículo 177

Artículo 178

Capítulo V

Artículo 179

Artículo 180

Capítulo VI

Artículo 181

Artículo 182

Artículo 183

Capítulo VII

Artículo 184

Artículo 185

Capítulo VIII

Artículo 186

Artículo 187

Artículo 188

Artículo 189

Artículo 190

Artículo 191

Artículo 192

Capítulo IX

Artículo 193

Artículo 194

Artículo 195

Artículo 196

Artículo 197

Artículo 198

Artículo 199

Artículo 200

Artículo 201

Artículo 202

Artículo 203

Artículo 204

Artículo 205

Artículo 206

Artículo 207

Artículo 208

Artículo 209

Artículo 210

Artículo 211

Artículo 212

Artículo 213

Artículo 214

Artículo 215

Artículo 216

Artículo 217

Artículo 218

Artículo 219

Artículo 220

Artículo 221

Artículo 222

Artículo 223

Título Décimo primero

Capítulo I

Artículo 224

Capítulo II

Artículo 225

Artículo 226

Capítulo III

Artículo 227

Artículo 228

Artículo 229

Artículo 230

Capítulo IV

Artículo 231

Artículo 232

Artículo 233