Artículo 98. El Consejo de la Judicatura Federal y la o el secretario ejecutivo de disciplina podrán ordenar a la o el titular de la Visitaduría Judicial la celebración de visitas extraordinarias de inspección o la integración de comités de investigación, siempre que a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por un magistrado, magistrada, jueza o juez federales.
En las visitas ordinarias o extraordinarias de inspección, las y los visitadores contarán con facultades para recabar toda la información y medios de prueba, tanto de instituciones y servidoras y servidores públicos, como de personas físicas o morales privadas, que resulten necesarios para el debido cumplimiento de sus atribuciones.
Del resultado de las visitas ordinarias o extraordinarias de inspección, la Visitaduría podrá disponer la práctica de investigaciones en el ámbito de sus competencias o, de advertir alguna conducta administrativa irregular dentro de sus inspecciones que implique una falta administrativa no sujeta a su competencia, dar vista a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
SECCIÓN 3a.
DE LA UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación