Artículo 13. Tratándose de las ausencias de la o el presidente que no requieran licencia, el mismo será suplido por las y los ministros en el orden de su designación; si la ausencia fuere menor a seis meses y requiere licencia, las y los ministros nombrarán a una o un presidente interino para que lo sustituya; si fuere mayor a ese término, nombrarán a una o un nuevo Presidente o Presidenta para que ocupe el cargo hasta el fin del período, pudiendo designarse en este último caso, a aquellos que hubieren fungido como presidentas o presidentes interinos.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación