Artículo 154. Las licencias de las y los secretarios, las y los secretarios proyectistas, actuarias, actuarios y oficiales judiciales de tribunales colegiados de circuito o de tribunales colegiados de apelación, que no excedan de treinta días, serán concedidas por la o el presidente del tribunal respectivo; las que excedan de quince días pero no sean mayores a seis meses, serán concedidas conjuntamente por las y los magistrados que integren dicho tribunal, y las mayores a este último término serán concedidas por el Consejo de la Judicatura Federal.
Las licencias de las demás personas empleadas de los tribunales colegiados de circuito y de los tribunales colegiados de apelación que no excedan de treinta días, las concederá la o el presidente del tribunal del que se trate. Si exceden de dicho término serán concedidas, conjuntamente, por las y los magistrados que integren el tribunal.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación