Artículo 153. Las licencias de las y los magistrados de tribunales colegiados de circuito, de tribunales colegiados de apelación y de jueces de distrito y las y los titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial de la Federación, excluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no excedan de treinta días, serán otorgadas por la o el presidente del Consejo de la Judicatura Federal, y las que excedan de este término serán concedidas por el propio Consejo de la Judicatura Federal en Pleno.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación