Artículo 81. Las resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se tomarán por el voto de la mayoría de las y los consejeros presentes, y por mayoría calificada de cinco votos tratándose de los casos previstos en las fracciones I, II, VI, VII, IX, XI, XIV, XV, XVII, XXIV y XXXV del artículo 86 de esta Ley. Las y los consejeros no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan asistido a la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, la o el presidente tendrá voto de calidad.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal calificará los impedimentos de sus miembros que hubieran sido planteados en asuntos de su competencia, y si la persona impedida fuera la o el presidente, será sustituido por la ministra o el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación más antiguo en el orden de su designación.
La o el consejero que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.
SECCIÓN 2a.
DE LAS COMISIONES
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación