TÍTULO TERCERO
Artículo 25. Los tribunales colegiados de apelación, los tribunales colegiados...
Artículo 26. Las y los magistrados listarán los asuntos con...
Artículo 27. Las resoluciones de los plenos regionales o de...
Artículo 28. Son atribuciones de las y los presidentes de...
Artículo 29. Cuando una magistrada o magistrado de circuito falte...
Artículo 30. Cuando las ausencias temporales de la misma servidora...
Artículo 31. Las ausencias de la o el secretario que...
Artículo 32. Las ausencias de las y los actuarios que...
Artículo 33. Cuando exista una vacante de secretario o secretaria,...
Artículo 34. Cuando una magistrada o un magistrado estuviera impedido...
Artículo 35. Los tribunales colegiados de apelación conocerán: I. De...
Artículo 36. Los tribunales colegiados de apelación que tengan asignada...
Artículo 37. Cuando en un circuito se establezcan dos o...
Artículo 38. Con las salvedades a que se refieren los...
Artículo 39. Podrán establecerse tribunales colegiados de circuito especializados, los...
Artículo 40. Cuando se establezcan en un circuito en materia...
Artículo 41. Los plenos regionales son los órganos facultados para...
Artículo 42. Con las salvedades a que se refieren los...
Artículo 43. Cuando los conflictos competenciales a que refiere la...