Artículo 82. El Consejo de la Judicatura Federal contará con las comisiones permanentes o transitorias cuyo número y atribuciones se determinará mediante acuerdos generales del Pleno, debiendo contemplarse en la composición de aquéllas una distribución igualitaria entre las y los Consejeros.
La Comisión prevista en el párrafo décimo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se integrará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 al 192 de esta Ley.
Las comisiones deberán estar conformadas cuando menos por tres consejeros o consejeras.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación