Artículo 208. De conformidad con lo previsto por los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados y las magistradas electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas, de conformidad con las reglas siguientes:
a) Las renuncias solamente procederán por causas graves; serán sometidas por la Sala Superior a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y si ésta las acepta, las enviará para su aprobación a la Cámara de Senadores;
b) En el caso de vacante definitiva, la Sala Superior lo comunicará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se nombre a un nuevo magistrado o una nueva magistrada por el tiempo restante al del nombramiento original, de conformidad con lo previsto por el artículo 179 de esta Ley;
c) Las licencias serán concedidas por la Sala Superior; las que excedan de un mes serán cubiertas por el Secretario o la Secretaria General de Acuerdos o por el Secretario o Secretaria de Estudio y Cuenta que, a propuesta del presidente o la presidenta de la Sala Superior, determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
d) Ninguna licencia podrá exceder del término de seis meses. En ningún caso podrán autorizarse licencias de manera simultánea a más de dos magistrados o magistradas ni otorgarse por más de un mes durante el proceso electoral federal.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación