Artículo 193. Para ser electo magistrado o magistrada electoral de la Sala Superior se requiere, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. Contar con credencial para votar con fotografía;
II. Acreditar conocimientos en derecho electoral;
III. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente o presidenta del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
IV. No haber sido registrado como candidato o candidata a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación, y
V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación