Artículo 113. Serán competentes para conocer de las responsabilidades de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, como autoridades resolutoras en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como para aplicar las sanciones administrativas que correspondan:
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno, tratándose de faltas de las y los ministros y de las faltas graves cometidas por sus personas servidoras públicas;
II. El presidente o la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de personas servidoras públicas de este órgano, en los casos no comprendidos en la fracción anterior;
III. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tratándose de faltas de las magistradas y magistrados adscritos a ella;
IV. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, tratándose de faltas graves de las y los magistrados de circuito y jueces de distrito, cuando las sanciones aplicables sean las de destitución o inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público;
V. La Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de las y los servidores públicos del mismo, con excepción de lo previsto en la fracción III de este artículo, y
VI. La Comisión de Disciplina en los casos referentes a personal de naturaleza jurisdiccional no comprendidos en la fracción IV, así como la Contraloría para los supuestos restantes.
Cuando de un mismo acto se derive responsabilidad por una falta grave de un magistrado, magistrada, juez o jueza, y otra u otras personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, se estará a lo previsto en la fracción IV de este artículo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán señalar, mediante acuerdos generales, los casos en que las Contralorías del Poder Judicial de la Federación sean competentes para resolver de las faltas administrativas no graves conforme a sus respectivas competencias.
Las personas servidoras públicas responsables de la resolución de las faltas administrativas incurrirán en obstrucción de justicia, cuando incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 113